PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadana LILIBEL COROMOTO GOUVEIA CÁSSERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Odontólogo, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.172. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, San Juan de los Morros, de fecha 24 de Agosto del año 2.006, en lo relativo al punto Octavo referente a la negativa del decreto de separación de bienes de la comunidad conyugal. En consecuencia se niega tal solicitud y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto el presente procedimiento es de divorcio, y no es intentado contra un niño o adolescente, puede esta Alzada condenar perfectamente en COSTAS a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al ser vencida en su totalidad el presente recurso y así se establece.
Regístre.....