PRIMERO: Se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se prorrogue la Audiencia Oral, fijándose la oportunidad (día y hora) para la consignación en autos de las deposiciones testimoniales en forma escrita, concediéndosele a las partes una oportunidad para su control procesal a través de la verificación del contenido, todo ello conforme a los artículos 872 y 189 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el Orden Público Procesal y el Debido Proceso, junto con el Equilibrio de Armas, -como lo llaman los Tratadistas Españoles-, o Igualdad Procesal de las partes y así, constando en autos pueda ésta Alzada proferir, en su oportunidad, un fallo pudiendo constatar en autos los Medios de Prueba que permiten el Acceso Constitucional Probatorio y por ende su Argumento, debidamente controlado por las partes. En Consecuencia, al subvertirse el Orden Procesal, se anula el fallo de la Instancia A Quo, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Banca.....