Se observa lo siguiente: PRIMERO: El sentenciado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.162.575, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, soltero, agricultor, con residencia en el Municipio Uverito, jurisdicción San Fernando de Apure, Estado Apure, fué condenado por el (extinto) Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción judicial del Estado Guarico, en fecha 23 de octubre de 1992, folios 297 al 307, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO: Que el penado JOSE CIRILO GUILLEN GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha (13-07-91) y salió en fecha (06-08-1996), por Resuelto Ministerial Nº 002321 emanado de la dirección de prisiones se le otorgó medida de prelibertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo, incumplió con las condiciones impuestas de presentarse lo sabados de ca.....