PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte Ciudadano FRANCESCO VALERIANO NATALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.996.003, de este domicilio, en contra del accionado ciudadano BAGIO POSA MORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.155.157, de este domicilio, acción ésta de Reivindicación sobre un inmueble habitado por una de las partes, lo que comportaría la desocupación del mismo, sin antes intentarse el juicio administrativo previo, establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con.....