Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Ocho (08) del expediente, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2.013, compareció la ciudadana: NOENID SORAYA MAGALLANES BLANCOS, plenamente identificada debidamente asistida en este acto por la Abogada Claudia Aremis Garcés, Inpreabogado bajo el N° 155.952, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 17 de Diciembre del año 2012 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano RICHAR.....