En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELENA MORALES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.451; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, ubicado en Calle San Juan, Sector Las Topias, Municipio Ortiz, Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (801,11 M²), quedando a salvo en todo caso los d.....