DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto por el lapso de UN AÑO Y DOS MESES, a favor del ciudadano SERGIO JOSE ARIAS PÉREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-06-1975, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.363.862, domiciliado en la Calle Deleite Sur, Casa N° 82, detrás de la Escuela Carlos J. Bello, teléfono 3416467, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de Carmen de Arias y Sergio Arias, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penl. SEGUNDO: De conformidad lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes obligaciones al acusado: 1.- Residir en la Calle Delei.....