Con fundamento a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, propone ante la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, RECURSO DE REVISIÓN, a fin de que examinen la sentencia dictada el 10 de noviembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y Estado, la cual produjo condena contra el penado YAKOT ENRIQUE PÁEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo ello con base a los artículos 470 numeral 6. 471 numeral 6., 472, 473 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 2 del Código Penal y 24 de la Carta Fundamental.