Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, de conformidad con el artículo 1.184 del Código Civil, intentada por la parte Actora, ciudadano ESTEBAN ANTONIO CASTRILLO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.131 en contra de la accionada, Ciudadana VIOLETA RAMOS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.056.709. En consecuencia se ordena a la parte accionada a restituir a la parte actora la cantidad de Bs. SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 61.222,oo), que fue suministrado por el actor a la demandada, lo cual constituye una disminución del patrimonio de ésta y un incremento del p.....