Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ARIYURI COROMOTO SALAZAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.622.746, domiciliada en el Barrio Brisas de Orituco Calle 1 Casa N° 1, en esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, para su hija JURIANNY VALERIA CABRILES SALAZAR contra JOSÉ ALEJANDRO CABRILES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.484.431, domiciliado en los Teques Estado Miranda.-
SEGUNDO: En base a .....