Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su COMPETENCIA CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:-
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, planteada por la ciudadana GISELA HIDALGO REYES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Fernando de Apure, barrio La Morenera, carrera 6 con calle 10, número 602, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.595.164, debidamente asistida por los abogados PEDRO E. ALVARADO y LUÍS F. GONZÁLEZ MEZA, inscritos en el inpre-abogado bajo los nros. 123.525 y 202.993. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSC.....