Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por los Ciudadanos PETRA HERMINIA MICHELL DE ALBANESSE, JENNY YATRUSKA ALBANESSE MICHELL, JANY JOSE ALBANESSE MICHELL, JOHNNY JESUS ALBANESSE MICHELL Y FLAVIO ALBANESSE PIGAFETTA, titulares de la cédula de identidad N. 2.644.177; 11.121.641; 12.841.268; 18.616.235 y 7.284.769, los primeros domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros y el último de los mencionados en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de la parte demandada Ciudadano GERARDO TAMBURELLI ZAMORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.789.661, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros. En consecuencia, se REVOCA, la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo .....