.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO intentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado ALVIN JOSE NIÑO ZAMBRANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.439. Se REVOCA, el auto de la recurrida Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 13 de Junio del año 2.019, a través del cual se niega la apelación ejercida, en consecuencia se ordena oír la apelación en un solo efecto y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de D.....