Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: MERCEDES FELICIA CORRALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.481.589, con domicilio en el Barrio Los Indios, Sector Santa Ana Calle Bolívar, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos el adolescente y los niños, quienes son venezolanos, de Quince (15), Diez (10) y Seis (06) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano FRANKLIN GREGORIO APONTE, venezolano.....