DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.124, con domicilio en Misión Arriba, calle 1, vía Las Playitas, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, GRECIA CRISTINA y LIONZO JOSÉ SANTAELLA DE LA ROSA, contra JOSÉ DEL CARMEN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.435, con domicilio en la Carrera 14, de est.....