Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE A LOS ACUSADOS RAMMEL DAVID ESPARRAGOZA, venezolano, natural de Valle de la Pascua estado Guárico, nacido en fecha 03-11-1976, de 33 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Urb. El Guafal, calle 3, casa S/N, San Juan de los Morros, localizable por el teléfono 0246-995.73.98 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.841.913; ANDRI RAFAEL DIAZ AQUINO, venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, nacido en fecha 22-03-1978, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Urb. Bella Vista, manzana 6, casa N° 15, San Juan de los Morros estado Guárico, localizable por el teléfono 0246-416.08.17 y titular de la Cédula d.....