Con fuerza de las anteriores consideraciones. Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: Se Condena al Ciudadano DIAZ RONDON JAVIER EDUARDO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 8.794.559, de profesión u oficio recepcionista, casado, residenciado en la urbanización Cristo Rey calle 01 N° 06, de Valle de la Pascua Estado Guarico, a cumplir la pena de 3 meses de arresto por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 413 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO. Segundo: No se condena en costas. No se realizo el registro correspondiente previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer.....