DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas por el ciudadano Miguel Ángel Bethencour Coello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.066, de este domicilio, asistido por la abogada Carelys Coromoto Duran Nacache, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.858, para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre las mejoras y bienhechurias existentes y anteriormente descritas, ubicadas en el lote de Terreno denominado Fundo "Granja Agrícola Las Tres B " ubicado en el Sector Los Flores, Carretera Nacional San Juan de Los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con una extensión de terreno aproximada Once hectáreas con Cincuenta Metros Cuad.....