DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE la recusación que con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL, en su condición de victima, en contra del abogado JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo; y se ordena la práctica de las pruebas promovidas y admitidas, para el día (23) de noviembre de dos mil once (2011), a las 02:00 p.m. Se funda la presente decisión en los artículos 92, 93 y 96 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y cítese a la.....