En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JHOSEPH ABRAHAM CAICEDO MORENO y ARIANA MARIA RAMIREZ VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.991.496 y V-19.601.919; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno, ubicado en Urbanización "Carmen Elina", Calle 6, Sector Flores, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO TREINTA Y C.....