Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN PROPUESTA, contentiva de TERCERÍA, interpuesta por la Ciudadana: MARIANA CAROLINA MARTÍNEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.597.479, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Edificio Centro Repuestos Saladillo, Ciudad de Altagracia De Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en contra de los Ciudadanos: LEOBALDO CELESTINO SOLORZANO PERALTA y ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.495.656 y V-5.219.023 respectivamente, domiciliados: el primero, en la Calle Ilustres Próceres, Se.....