SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, en fecha diecisiete de febrero del año dos mil cinco, y mediante la cual hizo los siguientes pronunciamientos:
DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por petición del cónyuge RAFAEL DARIO NELSON ESPEJO MARCHAN, con fundamento en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RAFAEL DARIO NELSON ESPEJO MARCHAN y YUNI YERINA MÉNDEZ, en fecha 12 de marzo de 2003, de acuerdo al Acta No. 36, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora, en Villa de Cura, Estado Aragua. Se respetan las resoluciones de las partes y se tienen como integrantes de dicha decisión.
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