PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Julio César Rivas, por el delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, conjuntamente con las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Vista la admisión de hechos por parte de los acusados, este Tribunal CONDENA a los ciudadanos Johnatan Ascender Bermúdez Siso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.737, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 01-06-1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Marina de Bermúdez (v) y Rodolfo Bermúdez (f), residenciado en el Barrio Los Placeres, Calle Ecuador, Nº 48, de San Juan de los Morros y Harrison Arnoldo Galindo Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.062.054, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació .....