Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte recurrente, Ciudadano MICHELLE ROTUNDO OTEIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.571.474, domiciliada en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda FIRME el auto de la recurrida, Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 29 de septiembre del año 2.011, que niega la medida de secuestro sobre el bien supra señalado, en la parte motiva del presente.....