III.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano ROGER JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.305, domiciliado en la Calle Ecuador, Casa No. 30, Sector "Carlos Pérez", de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 16 de Diciembre del año 2.013, y así se establece. Todo ello, por cuanto mal puede declararse la existencia de una pere.....