este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO a la ciudadana LOZADA AURA MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.271.626, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el 15.09.71, residenciada en el sector la mantequilla, calle Principal, Nro. 27, Zaraza, Estado Guárico, imponiéndole a la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección:¿ : ¿Calle 02, Nro. 05, Anima II, Municipio Libertador, .....