Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la decujus MARITZA TOLEDO ALVARADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, Licenciada en enfermería, titular de la cedula de identidad Nº V-4.713.529, a los ciudadanos: JUAN GUILLERMO VIERA CARRILLO ,MARIA JESUS VIERA TOLEDO Y MARIA DEL PILAR VIERA TOLEDO, plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijas, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.