DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre las mejoras y bienhechurias existentes y anteriormente descritas, ubicadas en la parcela 11-F, ubicada en el Sector Los Robles, Asentamiento Campesino Las Colonias, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, con una superficie de aproximadamente Diecisiete Hectáreas con noventa y un metro cuadrados (17 Has, 91 Mts2), la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración, en 346,00 ML, SUR: Finca La Tostonera, con 504,00 ML; ESTE: Finca la Tostonera, con 483,00 ML; y OESTE: Río Paya, con 506,00 ML, a favor de la ciudadana JENNY CAROLINA HERNÁNDEZ ROMERO, venezolana, mayor de eda.....