III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: AMALI YUDITH BAISSARI SANCHEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.895.656 y V-17.271.514, respectivamente, el cual fue contraído en fecha Quince (15) de Agoto del 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 318, del año 2014.-
Conforme lo dispone el artículo 506 .....