Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el derecho que tiene el Abogado Ronier José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.342.653, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.118, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, de cobrar Honorarios Profesionales por sus actuaciones extrajudiciales realizadas al ciudadano Luciano Pasquale De Vivo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.922.083, domiciliado en la Urbanización Circulo del Oeste, manzana 1, casa 1-09, sector El Terminal, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
En virtud a lo anterior, concluida la primera fase del procedimiento, es de.....