Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en los Artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CALDERON ALFONZO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.796.879, natural de Calabozo, nacido en fecha 27/07/73, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en carrera 17 entre calles 09 y 12, casa N° 58, Calabozo Estado Guarico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EMILIA BLANCO Y PEDRO BLANCO. SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la publicación del presente auto fundado. Líbrese Oficio a.....