DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del Estado Venezolano, denominado Parcela Nº 72, ubicada en el Sector Los Naranjos, Asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guárico, en el kilómetro 18, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico con una superficie de ochenta hectáreas con seis mil seiscientos diecinueve metros cuadrados (80 has con 6.619 m2), la cual esta alinderado de la siguiente manera. Norte: parcela Nº 71; Sur: Carretera del canal B vía Santa Maria de Tiznado; Este: Canal principal del sistema de Riego Río G.....