Notificada como fue de dicho auto la parte accionante, en fecha 05 de abril de 2013, no procedió conforme a lo ordenado en el mismo, a ampliar los hechos y las pruebas aportadas con la solicitud de amparo constitucional en el lapso de tiempo concedido por este Tribunal, en razón de lo cual y atendiendo a la normativa antes señalada, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por por los Abogados en ejercicio WILLMER ENRIQUE ABREU y RUBIBER MEDINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.721.446 y V-15.549.393, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 157.492 y 158.065¬¬, en su carácter de apoderados judiciales, del ciudadano JOSE GREGORIO GAMARRA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.....