DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA RENGIFO DE SAAVEDRA venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.623.637, MIRIAN OMARELYS SAAVEDRA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.395.271, y OMAR ALFONSO SAAVEDRA RENGIFO; venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.221.280, en su condición de conyugue e hijos del de cujus, OMAR ALFONSO SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, d.....