DECLARA:
Que al penado LUIS ARMANDO GONZÁLEZ BARCENAS, ampliamente identificado en autos, se le ha redimido por segunda vez de su condena, como ya se dijo antes, un tiempo de: SEIS (6) MESES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS (f. 182, 3era. Pieza), que sumados al tiempo que lleva detenido desde el 20-8-2001 hasta el día de hoy, esto es, CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y DOS (2) DÍAS (fs. 244-246, 2da. Pieza), incluyéndole el tiempo redimido anteriormente, es decir, por primera vez, en fecha 06-12-2004 (fs. 173-175, 2da. Pieza), esto es, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y CINCO (5) DÍAS, nos da un total de tiempo de detención, de pena cumplida y redimida de: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que cumplirá definit.....