Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Accionante Ciudadano JULIO ARTURO RODRIGUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.044.317 y domiciliado en la población de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. En consecuencia, de conformidad con la ponencia conjunta de nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011, Nº 1.317, se REVOCA el fallo de la instancia A Quo, Juzgado Primero de los Municipios Leonardo infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 21 de Septiembre de 2011 y se ORDENA la consecución del iter adjetivo de la presente causa, tal cual.....