Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara nulo el auto de fecha 27 de Noviembre de 2015 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que admite parcialmente la demanda. Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora Ciudadana XIOMARA ISABEL FERNANDEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.950.468, domiciliada en la Calle Chimborazo, Casa Nº 64, Quinta Tati, de la ciudad de Altagracia de Orituco del estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadano ROGELIO ALEXIS REY ACOSTA, venezolano, mayor de edad, divorciado,.....