OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a los penados Nelson David Chourio Aponte, venezolano, natural de Maracay, soltero, de 24 años (17-02-80), Estudiante de Ingeniería de Sistemas, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, sector 06, Nº D9, Bloque 30, Apartamento 00-07, Maracay, cédula de identidad V-14.958.313, Domingo Arturo Díaz venezolano, natural de Maracay, soltero, de 22 años (07-10-81), Técnico medio en electrónica, residenciado en: Urbanización José Félix Ribas, vereda 3, sector 4, casa 8, Maracay, cédula de identidad V-15.274.186 y Yensi Jacqueline López Pérez, venezolana, natural de Maracay, soltera, de 22 años (10-12-81), Estudiante, residenciada en: Residencias Los Mangos, Torre B, Piso 01, Apartamento 04, frente a la Avenida Constitución, Maracay y cédula de identidad V-16.129.241, a quienes impone el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No cam.....