DECLARA y ORDENA:
PRIMERO: Se declara, de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numerales 1., 2. y 3., en relación con el artículo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, contra el imputado: RAMÓN ELIAS MELÉNDEZ BARRETO, ampliamente identificado en autos, y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del mismo, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Queda paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del estado venezolano.
SEGUNDO: Se declara, la SEPARACIÓN Ó DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA que se le sigue a los imputados: RAMÓN ELIAS MELÉNDEZ BARRETO y JUAN ALEXANDER CARRILLO, con fundamento en lo establecido en el artículo 74 numeral 1., del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se.....