Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo interpuesta por la Ciudadana ARIANNE ESTHER LAYA DE CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.976.789, domiciliada en el Valle de la Pascua, Estado Guárico, intentada contra los querellados, Ciudadanos MARIA CRISETH LAYA MORENO y EDUARDO JOSE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.982.540 y V-9.913.853, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellante y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judi.....