Acuerda: REDIMIR LA PENA A LA PENADO IVAN ASDRÚBAL RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 21.279.885, hijo de Ramón Núñez (v) y Amarelis Rivas (v), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29/07/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Principal de Primero de Mayo, casa Nº 26, (rancho) cerca de la Panadería Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico; quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por lo que SE ESTABLECE COMO TIEMPO LABORADO EFECTIVO DEL PENADO TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM., en consecuencia el penado tiene UN TIEMPO REDIMIDO DE UN AÑO (01) OCHO (08) MESES. Todo de conformidad a lo dispuesto en e.....