En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta a la penada GREISY CAROLINA TORRES DIAZ; venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-25.717.184, Natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido el día 21-01-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hija de Leida Díaz y de Gustavo Hernández, residenciada en el Barrio los Cedros, calle Manzanares, casa sin número, Municipio Juan German Roscio Nieves, San Juan de los Morros, estado Guárico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, .....