III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de desalojo de local comercial, todo ello de conformidad con establecido en el literal "a" del artículo 40 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de uso Comercial, intentada por la parte Actora Ciudadano MARIO GAROFALO RUSCICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.390.186 de este domicilio, en contra de la accionada empresa mercantil BAKARA DISK C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, en fecha 6 de marzo de 2012, bajo el Nº 12, Tomo 7-A PRO, representada por el ciudadano ANDRÉS VERMIGLIO SINACORE, venezolano mayor de edad, soltero, titular de cedula de identidad Nº 10.671.409, domiciliado.....