SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA y YESMEY ACOSTA GONZALEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro del Estado Civil de la República de Cuba, en fecha 06 de Febrero del año 2006, según consta en copia certificada del Extracto de matrimonio Inscrito bajo el Nº 50, de fecha 08 de mayo del Año 2006, expedida por el Registro del estado Civil de la República de Cuba.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: J.....