D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ARELYS DARLENE MARTINEZ SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.948.215, con domicilio en la Urbanización Laurencio Silva calle principal Nº 10, diagonal a la Escuela, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico, actuando como representante legal de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano JORGE LUÍS ESTEVEZ.....