DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos Declara: La Extinción de Obligación de Manutención, demandada por ciudadana MARIA DE JESUS PORTE BRAVO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Adagro, sector II, vereda B-11, casa Nº 01, en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico, y en consecuencia de lo decido, este Tribunal ordena librar oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa "ASTALDI" (Empresa de Ferrocarril), a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo. Se declara terminado, el presente proceso de Obligación de Manutención y se .....