.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Se declara CON LUGAR la Apelación intentado por la parte Demandante, a través de su coapoderado judicial abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937 en lo referente a la omisión de pronunciamiento en el cuerpo de la sentencia sobre lo peticionado de la indexación judicial declarando procedente la misma.
SEGUNDO: Se MODIFICA EL FALLO dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de febrero de 2019, En consecuencia, se Ordena la Indexación Judicial en base al monto condenado en la sentencia recurrida .....