DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BEATRIZ MARIA VELASQUEZ DE QUINTANA, LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, BEATRIZ ALICIA QUINTANA VELASQUEZ, MARIA JOSE QUINTANA VELASQUEZ, y NATHALIE NATACHA QUINTANA VELASQUEZ, mayores de edad, de estado civil casados los primeros nombrados y solteros los segundos nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.523.305, V-10.668.398, V-10.674.742, V-10.350.198 y V-11.124.244, en su condición de cónyuge y hijos del de cujus LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA NAVAS, quie.....