Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de cumplimiento de compraventa de vehículo, interpuesta por la parte actora, Ciudadano MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ, venezolano, Casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.951.125, en contra del accionado, Ciudadano SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolano, mayor de edad, chofer y portador de la cedula de identidad Nº V-11.631.541 respectivamente, domiciliado en la Urbanización Las Terrazas, calle ciudad, tercera etapa, casa Nº 215, Zaraza Estado Guárico. Se CONDENA al accionado al pago del saldo deudor de la operación de compra-venta civil, a favor del actor, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.600,oo), a los fines de dar cumplimiento a la totalidad de la obligació.....