JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Calabozo, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis (25-11-2.016). Años 206° y 157º
En su escrito de demanda, el abogado JOSE SATURNINO GARCIA BAEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V.-11.795.265, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 158.053, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano JOSE RAFAEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.087.411, solicita que se decrete medida preventiva de EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del intimado, ciudadano ALEXIS OSWALDO GARCIA TEZARA, que señalará en su oportunidad. Al respecto, el tribunal acordó resolver por auto y cuaderno separado, por lo cual pasa a decidir con.....